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Contratos de colaboração empresarial e seus efeitos nos contratos de dupla tributação
The application of the CDI to “any other body of persons” has been limited with article 1 of the Multilateral Instrument and the MCOCDE 2017. The inclusion of the Transparency Regime for “any other body of persons” ceased to recognize them as beneficiaries of the CDI, whether are not taxpayers of income, and therefore do not hold the status of tax resident for the application of the CDI. On the other hand, the CCEs cannot set up a permanent establishment by themselves. However, the contributions made to a CCE by their associates can do so. Each case must be addressed in detail and check if the contributions meet the configuration requirements of the EP of the base rule, the work or construction, or the services or representation.El debate sobre la aplicación de los CDI a las “agrupaciones de personas” se ha acotado con la modificación del artículo 1.º del Instrumento Multilateral y el MCOCDE 2017. La inclusión expresa del Régimen de Transparencia para las “agrupaciones de personas” dejó de reconocer como beneficiarios del CDI a las agrupaciones de personas que no sean contribuyentes del impuesto a la renta y por lo mismo no detentan la calidad de residente fiscal para efectos de la aplicación de los CDI. Por otra parte, los CCE no tienen la capacidad de configuran por sí mismos un establecimiento permanente, sin embargo, los aportes hechos a un CCE por parte de sus asociados sí lo pueden hacer. Para ellos debe revisarse cada caso y establecer si los aportes cumplen los requisitos de configuración del EP de la regla base, el de obra o construcción o el de servicios o representación.O debate sobre a aplicação do CDI a “grupos de pessoas” ficou limitado com a modificação do artigo 1º do Instrumento Multilateral e do MCOCDE 2017. A inclusão expressa do Regime de Transparência para “grupos de pessoas” deixou de reconhecer como beneficiários do CDI a grupos de pessoas que não sejam contribuintes do imposto de renda e, portanto, não detenham a condição de residente fiscal para fins de aplicação do CDI. Por outro lado, as CCEs não têm capacidade para constituir um estabelecimento estável por si próprias, no entanto, as contribuições feitas a uma CCE pelos seus associados podem fazê-lo. Para eles, cada caso deve ser analisado e deve ser estabelecido se as contribuições atendem aos requisitos de configuração do PE da regra base, a de obra ou construção ou a de serviços ou representação
Análisis crítico del tratamiento tributario del partícipe no domiciliado que forma parte de un consorcio que no lleva contabilidad independiente en el Perú
La economía peruana está creciendo a un ritmo lento, a pesar de los esfuerzos
realizados por el Estado y los agentes económicos, es preciso continuar con políticas
que logren el objetivo de disminuir la pobreza y brindar bienestar a la nación. Para ello
el Estado desarrolla políticas económicas, entre ellas las tributarias que buscan
coadyuvar al logro del objetivo mencionado, estas involucran no solamente a los
agentes internos como los organismos estatales, las empresas y ciudadanos, sino
también agentes extranjeros. Una de las formas de ejecutar políticas de mejoramiento
de servicios públicos en beneficio de la nación, es la construcción de vías de
comunicación, infraestructura para servicios de salud, infraestructura deportiva como en
el caso de los Juegos Panamericanos Lima 2019, o asesoría especializada, entre otros.
Es así que, a través de la construcción de importantes proyectos, se logra estimular el
crecimiento de la economía y se genera bienestar, dada la envergadura de estas
actividades, este tipo de proyectos pueden ejecutarse a través de Consorcios, en donde
por lo general, participan empresas nacionales y extranjeras que cuentan con la
experiencia requerida para este tipo de proyectos. El objetivo de este trabajo es dilucidar
el tratamiento tributario que debe aplicarse a los partícipes no domiciliados de
Consorcios sin contabilidad independiente en el Perú, a la luz de las normas peruanas
vigentes a la fecha, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de las últimas
modificaciones tributarias de octubre del 2018, puesto que inclusive con la última
modificación no se da por solucionados los problemas que pueden originarse en la falta
de claridad en la aplicación de las normas en cuanto al impuesto a la renta, y por otro
lado esta falta de claridad también alcanza al tratamiento del Impuesto General a las
Ventas en lo que se refiere al principio de neutralidad del IGV. Al parecer, la legislación
tributaria no permitiría la participación de sujetos no domiciliados en consorcios, si bien
la norma no lo indica tácitamente, la aplicación de las normas actuales nos llevaría a
esa conclusión de que existe un vacío legal en la normativa actual, la que ha sido
diseñada por el legislador con un alcance limitado, es decir que las normas están
diseñadas únicamente para sujetos domiciliados. Inclusive tomando en cuenta los
últimos cambios en la definición del Establecimiento Permanente en la ley del Impuesto
a la Renta, en cuya aplicación práctica tenemos que los todos los consorcios deberían
configurar un establecimiento permanente y por lo tanto domiciliarse, sin embargo, este
caso no sería general, con lo cual, nos encontramos frente al mismo vacío legal
existente hasta el momento. Como veremos en el presente trabajo esta situación podría
tener efectos negativos para el sujeto no domiciliado, y dependiente de la planificación
tributaria que este pudiera aplicar, el efecto podría ser el aplazar el pago del impuesto a
la renta a discreción del propio sujeto. En general, la fata de seguridad jurídica al
respecto podría tener efectos negativos extrafiscales, tal como desincentivar la inversión
extranjera tan necesaria para nuestro país.Trabajo de investigació
Creation of subsidiary company
Traballo fin de grao (UDC.DER). Dereito. Curso 2014/201
Hacia una nueva concepción de la legislación laboral
La reforma laboral de 2012 presenta una enorme profundidad por el amplio contenido de medidas que se contemplan en la misma, por la indiscutible profundidad de algunas de ellas, por la potencialidad de un elevado impacto en el desenvolvimiento futuro de nuestro mercado de trabajo y de las relaciones laborales en general, así como por el carácter perceptiblemente estructural de las medidas que se adoptan con voluntad de pervivencia en el tiempo. Son muchas y diversas las reformas laborales acometidas entre nosotros en los últimos treinta años, si bien resulta pacífico aceptar que de entre ellas sobresalen por su trascendencia dos o tres a lo sumo. Aunque todavía pueda resultar aventurado hacer un pronóstico certero, hay elementos indiciarios bastantes sólidos como para presumir que justamente nos encontramos ante una de esas reformas capitales que marcan un cambio cualitativo en el modo de entender nuestras relaciones laborales. No cabe la menor duda de que son ya constantes y reiteradas las reformas que presentan a las necesidades empresariales de flexibilidad como leitmotiv determinantes de las mismas, siendo sin la menor duda la presente un ejemplo emblemático de ello. El interrogante que se nos plantea es si en esta ocasión nos enfrentamos a un paso adicional en ese largo proceso, en una vuelta de tuerca adicional, o, por el contrario, nos encontramos frente a algo cualitativamente diferente y no sólo cuantitativamente novedoso; si con ello no iniciamos un cambio ciclo, que exija proceder a la reconsideración de categorías clásicas bien asentadas en nuestra comprensión de la intervención del Derecho del Trabajo sobre el mundo de las relaciones laborales
La Doble Imposicion Tributaria en el Sistema Tributario Peruano en los Años 2000 al 2008
Dentro de las acciones para promover la inversión privada nacional y
extranjera que el país requiere para generar nuevos puestos de trabajo, el
Gobierno de Transición inició y ha sido continuada por los Gobiernos
posteriores, aunque con mucha lentitud a nuestro parecer, una política
destinada a la celebración de “Convenios para evitar la Doble Tributación
y la Evasión Fiscal Internacional”.
El presente trabajo de investigación trata sobre los aspectos de la Doble
Tributación Internacional y el tratamiento que debe dársele, pretendiendo
explicar las razones existentes para considerar que la celebración de los
convenios sobre doble tributación y evasión fiscal es positivo para el país
no sólo por la promoción de nuevas inversiones sino también por los
mecanismos de fiscalización más efectivos que podría tener la
administración tributaria para evitar formas de elusión o evasión fiscal que
suelen estar asociados a los casos de doble tributación.
El desarrollo del trabajo se ha llevado a cabo en un sólo Capitulo
denominado ANALISIS DE RESULTADOS, dicho capitulo ha sido
subdivido a la vez en 8 Títulos donde se desarrollan y analizan diferentes
aspectos de la doble tributación; es así, que en el Título Primero
denominado “Doble Tributación Imposición- Aspectos Generales” se
describe lo que implica la doble tributación, cuando se presenta, causas,
evasión, elusión; en el Título Segundo denominado “Aspectos del a
Tributación en el Perú” se hace una descripción de las normas tributaria
repartidas en el Código Tributario como en la Ley del Impuesto a la Renta,
sobre la Doble Tributación; el Titulo Tercero “Convenios para evitar la
doble imposición internacional y la elusión fiscal” se analiza la situación
actual del Perú en materia de convenios y también de los países
latinoamericanos, pudiendo apreciarse que nuestro país lleva un gran
retrazo en comparación con países latinoamericanos vecinos y amigos,
asimismo se analiza la conveniencia de la celebración de convenios
desde la perspectiva del Estado contratante y la del inversionista; en el
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Título Cuarto denominado “Propuesta Peruana de convenio para evitar la
doble imposición tributaria y para prevenir la evasión fiscal”, se hace
referencia al documento desarrollado por una Comisión creada por el
Ministerio de Economía y Finanzas en el año 2001, justamente para
estudiar la conveniencia para el Perú de celebrar Convenios de Doble
Tributación Internacional; el Título Quinto “Los convenios para evitar la
doble imposición tributaria”, hace un análisis de los efectos que produce
para el país el celebrar convenios de Doble Tributación, las ventajas de
los mismos en diferentes aspectos tales como de orden jurídico general,
político, económico, técnico-fiscal; asimismo analiza las posibles
desventajas: pérdida de recaudación, los Procedimientos usuales para la
celebración de un convenio, los organismos o funcionarios participan, el
rol de un equipo técnico negociador y los criterios sugeridos al elegir a un
país para celebrar este tipo de convenios; el Titulo Sexto denominado “La
doble tributación en el marco peruano y la política actual en materia de
convenios de doble imposición”, desarrolla los modelos de los principales
convenios utilizados por los países en la celebración de sus convenios por
evitar la doble tributación, tales como el Modelo de la OCDE, el modelo
del ONU, el modelo del Pacto Andino y el modelos de la ALADI; por ultimo
los Títulos Sétimo y Octavo analizan los aspectos del libre comercio, el
Mercado común y el Libre Mercado
Las transformaciones en las técnicas de actuación de la Administración laboral
El modelo español de relaciones laborales tradicionalmente se ha caracterizado por una presencia muy significativa de la Administración laboral en el desarrollo de las relaciones laborales, tanto en el ámbito individual como en el colectivo. No obstante, el intervencionismo administrativo ha ido cambiando progresivamente a lo largo del tiempo, de modo que experimenta una relevante transformación en su funcionalidad, ámbitos de actuación y especialmente en las técnicas de actuación. Sin dejar de estar presente la autoridad laboral como protagonista influyente de las relaciones laborales, se ha ido adaptando en sus formas de intervención a resultas de los cambios históricos, políticos, económicos y sociales que se han venido produciendo en las últimas décadas. El presente estudio pretende identificar cuáles son los elementos desencadenantes de las mencionadas transformaciones y cuáles son las recientes técnicas de intervención que van emergiendo con el paso del tiempo
Renta mundial
La doble imposición es un fenómeno que afecta las relaciones entre los Estados. Esta investigación se centra en la incidencia de la doble imposición y las posibles medidas que se pueden adoptar para reducir sus consecuencias.Fil: Ayarra, Florencia. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Mallea, Florencia. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Rodríguez, María Consuelo. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas
Hacia un nuevo modelo laboral en España
El artículo analiza el proceso acelerado de las reformas en la normativa laboral —intenso y extenso— que ha contemplado incluso la reforma del entramado constitucional. Entre las medidas adoptas en la reforma española se encuentran las dirigidas a incrementar la empleabilidad de los trabajadores y respecto del fomento de la estabilidad en el empleo encontramos la incorporación de una nueva modalidad contractual, literalmente denominada «contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores». Mientras que, como las novedades más destacadas se ubican las siguientes: la eliminación con carácter general de la autorización administrativa para los despidos colectivos; la ampliación de las causas justificativas de los despidos económicos, con el correlativo efecto dereducción del control judicial de justificación de la medida empresarial y la posible reducción en la práctica del coste del despido; la generalización de la cuantía indemnizatoria por despido improcedente a los 33 días de salario por año de antigüedad con el tope de las 24 mensualidades; la supresión completa de los salarios de tramitación cuando el empresario opta por la extinción indemnizada en caso de despido improcedente; entre otras. Todo este abanico de cambios normativos es analizado críticamente por el autor quien, partiendo de la legislación española, estudia los conceptos jurídicos más relevantes
Los Convenios para evitar la doble imposición y su aplicación en las empresas nacionales que prestan servicios de ingeniería en el Perú hasta el año 2010
La investigación comprende 4 capítulos (...) el capítulo I se describe la situación problemática, la formulación del problema principal así como los específicos, y tiene como objetivo general contribuir con la aplicación coherente, homogénea y sin discrepancias de los Convenios. De otro lado, el marco teórico filosófico ha sido encuadrado en las actividades de servicios de consultoría en ingeniería y actividades de construcción, así como la aplicación de las normas tanto nacionales como internacionales en el contexto de los Convenios.
Igualmente, a los efectos de realizar este trabajo de investigación se aplico la metodología no experimental descriptiva a fin de llegar a determinar el objetivo de la investigación.
La metodología aplicada para obtener información en el presente trabajo de investigación fue la de realizar encuestas y análisis de las diversas normas y bases teóricas aplicable a los Convenios, obligándonos a realizar un análisis de los Convenios para evitar la doble imposición, contratos y otros que firme el Estado y beneficie a los contribuyentes y se logre una mayor inversión en el país con la aplicación adecuada de los Convenios.
Para terminar luego con las conclusiones y recomendaciones resultantes de la investigación y en lo sustancial sosteniendo que la solución al problema principal consistente en contribuir con la aplicación coherente, homogénea y sin discrepancias de los Convenios para evitar la doble imposición en las empresas nacionales de ingeniería, para ello proponemos ciertas modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, así como otras precisiones de parte de la Administración Tributaria. Las modificaciones propuestas se encuentran recogidas en las recomendaciones planteadas en el presente trabajo de investigación.This research comprises four chapters and begins with a summary, and introduction, and them chapter one, which describes the problematic situation, the problem formulation and specific details, and aims to contribute to consistent, homogeneous regular application of these agreements. On the other hand, the philosophical framework has been limited to consulting engineering firms and construction activities, as well as the application of national and international norms in the context of agreements.
Similarly, for the purposes of performing this research; a non-experimental and descriptive approach was used in order to determine the objective of the research.
The methodology used to obtain information on the present research was to conduct surveys and analysis of the various rules and apply theoretical agreements, forcing us to make an analysis of agreements to avoid double taxation, contracts and others to sign the state and taxpayers benefit and achieve greater investment in the country with the proper application of the agreements.
To conclude, we propose recommendations resulting from the investigation that in essence state that the solution to the main problem is to contribute to the consistent, homogeneous and regular application of agreements to avoid double taxation in national engineering firms. To this end, we propose certain amendments to Income Tax Regulations laws, as well as other details from the Tax Administration. The proposed amendments are contained in the recommendations presented in this research paper.Tesi
Las ayudas económicas a entidades sin fines lucrativos: problemática contable y fiscal
This paper analyzes, as a result of recent consultations published by the ICAC, the accounting and tax repercussions that for a non-profit entity have the financial suport it receives from limited companies for the realization of its own activities, when these are signed in the form of collaboration agreements in activities of general interest or sponsorship contracts.El presente trabajo analiza, a raíz de recientes consultas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, las repercusiones contables y fiscales que para una entidad sin fines lucrativos tienen las ayudas económicas que percibe de sociedades mercantiles para la realización de sus actividades propias, cuando estas se suscriben en forma de convenios de colaboración en actividades de interés general o de contratos de patrocinio
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